Jueces y juristas debaten ventajas del “Referimiento y el Amparo”

Noticia publicada el lunes, 11 de mayo de 2015

Imagen Jueces y juristas debaten ventajas del “Referimiento y el Amparo”

La Unidad Académica de la Suprema Corte de Justicia celebró el panel “Referimiento y Amparo: semejanzas, fortalezas y debilidades”, acto que tuvo lugar en el Auditorio del alto tribunal.

Como expositores participaron los magistrados José Alberto Cruceta Almánzar, juez de la Suprema Corte de Justicia; Manuel Alexis Read Ortiz, presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, y los juristas Rafael Luciano Pichardo, expresidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y Eduardo Jorge Prats.

El panel fue presidido por el doctor Julio César Castaños Guzmán, primer sustituto de presidente de la Suprema Corte de Justicia y presidente de la Primera Sala, y organizado por el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente de la Tercera Sala del máximo tribunal y coordinador de la UASCJ.

El moderador fue el magistrado Justiniano Montero Montero, director general de Carrera Judicial, quien presentó a los disertantes. 

Las ponencias iniciaron con el magistrado Cruceta Almánzar, con el tema “El Referimiento y la Jurisprudencia”, apuntalando que el Tribunal Constitucional, estableció mediante sentencia que en la República Dominicana no hay ningún tipo de proceso más efectivo que el amparo.

Dijo que los procesos de referimientos en nuestro país se han convertido en procedimientos ordinarios, que duran tres y cuatro veces más que lo que dura un procedimiento de amparo.

“Por lo tanto, el referimiento no puede ser una vía más efectiva que el amparo, como dijo el Tribunal Constitucional; entonces yo creo que siempre que se vulnera un derecho fundamental, la vía abierta es el amparo, porque es más efectiva que cualquier otro proceso, incluyendo el referimiento”, señaló el magistrado Cruceta ante decenas de jueces, abogados y estudiantes que se dieron cita en el lugar.

Alexis Read Ortiz expuso el tema “El Referimiento”, al que definió como una figura utilísima, cuyo desarrollo es una obra de artesanía jurisprudencial, y que el juez que no es audaz no puede fungir como juez del referimiento, porque en Derecho hay situaciones que lo da la propia práctica, la propia vida y la cotidianidad del ejercicio profesional.

“Yo sigo pensando que (el referimiento) es una mina muy poco explotado, el referimiento sirve para todo y lo que se advierte es que no da señales de agotamiento, más bien da señales de rejuvenecimiento”, defendió.    

El ex magistrado Luciano Pichardo habló del tema “Referimiento y Amparo: semejanzas y diferencias”. 

En cuanto a la semejanza explicó que una y otra institución se caracterizan por su sumaridad y rapidez, que deben ser demandadas por ante el órgano jurisdiccional que indica la ley, y ser resueltas en forma urgente dada la naturaleza de los asuntos que dieren origen a una y otra. 

Sostuvo que las diferencias principales que separan al referimiento del amparo son: el primero es una institución del procedimiento civil que data de la ordenanza de Colbert de 1667, y que luego fue recogida por el Código de Procedimiento Civil Francés de 1806, y que adoptamos luego en 1884.

En tanto que el segundo (el amparo), en su versión primigenia, se incorpora con nuestro ordenamiento a través del artículo 25-1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual es signataria la República Dominicana desde 1978, que habla del derecho que toda persona tiene a un recurso sencillo y rápido ante los jueces o tribunales que la ampare contra actos que violen sus derecho fundamentales.

Expresó que las decisiones en esta materia no son susceptibles de recursos, lo cual no ocurre con el referimiento, sujeto a los recursos instituidos por la ley. Es esencialmente, por sus fines y naturaleza, una institución del Derecho Público.       

Por último, Eduardo Jorge Prats, expuso el tema “Derechos Fundamentales”, en que el dijo que, a su entender, las medidas cautelares son procesos constitucionales que hay que estudiar a lado del amparo, del habeas corpus y el habeas data.

“Yo entiendo que las medidas cautelares pueden ser el vehículo a través del cual transiten las medidas autosatisfactivas, como por ejemplo el caso de una persona que está fuera de la Seguridad Social y hay que incluirla antes del sábado porque hay que operarlo en las próxima 48 horas”, detalló.

Manifestó que nuestro derecho procesal carece de una definición de lo que es la tutela urgente como el amparo, el referimiento y las medidas cautelares. 

Las palabras de apertura al panel las pronunció el magistrado Herrera Carbuccia, quien agradeció la participación de los panelistas y agregó que la Unidad Académica fue creada para el conocimiento, la reflexión y el debate jurídico.   

 
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