El Consejo del Poder Judicial (CPJ)
aprobó la modificación del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras
(TST) y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el cual
dispone la implementación de salas y la realización de sorteos aleatorios en la
distribución de los expedientes.
La decisión está contenida en la
Resolución No. 01/2016, en la cual establece que cada TST estará encabezado por
un presidente, pudiendo ser dividido en salas, según las necesidades.
Plantea que mediante resolución, el
CPJ podrá recomendar a la Suprema Corte de Justicia un primer y segundo
sustitutos del presidente.
“Para conocimiento y decisión de
los expedientes relacionados con los procesos de su competencia, el Tribunal
Superior de Tierras, una vez apoderado, según el procedimiento legalmente
establecido, se conformará en ternas, de acuerdo con los mecanismos de
organización interna”, dice el artículo 10 del Reglamento.
El presidente del TST podrá
integrarse a la lista de las ternas para la celebración de las audiencias y
fallo de los expedientes, y cuando lo haga la encabezará, con las condignas
consecuencias.
Agrega que el TST podrá ser dividido
en salas, compuestas por no menos de tres jueces. El Presidente, además de sus
funciones administrativas y jurisdiccionales en materia de referimientos, podrá
integrar cualquiera de ellas, en cuyo caso también fungirá como presidente.
“De manera aleatoria y equitativa,
a requerimiento del Presidente y con su presencia, la secretaría sorteará los
expedientes ingresados entre las ternas o las salas que componen el Tribunal
Superior de Tierras”, reza el artículo 10, párrafo V de la norma
administrativa.
El párrafo I del artículo 11 indica
que si el TST no se encontrare dividido en salas, el presidente podrá ordenar
la designación de una terna para el análisis de cualquier diferendo que se
suscitare con expedientes en curso de instrucción y que requieran de respuesta,
y llevará el control, a fin de mantener el equilibrio en la carga de trabajo.
Mientras que el 106 ordena que la
jurisdicción conocerá en Cámara de Consejo de todos los asuntos y
dificultades de ejecución de decisiones no litigiosas o resoluciones
administrativas, a requerimiento de los Registros de Títulos, según
corresponda.
“De todo
proceso judicial de saneamiento, el Estado es considerado una parte, y será
notificado en manos del Abogado del Estado, quien emitirá su opinión por
escrito depositado, por lo menos cinco (5) días antes de la
celebración de la primera audiencia; debiendo las partes interesadas tomar
conocimiento de ella, vía secretaría de la jurisdicción”, subraya.
El párrafo
uno de esa disposición contempla que el incumplimiento de la parte capital de
este artículo y la no comparecencia a la audiencia sobre el fondo presumirá la
falta de interés del Estado con relación al saneamiento promovido a interés
privado.
Mientras que el artículo 127 del
Reglamento señala que cuando en el curso de una litis sobre derechos
registrados se hiciere valer un título contentivo de mejoras amparadas en
constancias anotadas expedidas en aplicación de la Ley No. 1542, del 11 de
octubre de 1947, el tribunal constatará su existencia física en el terreno y
ejecutará u ordenará cualquier otra medida, a fin de decidir cualquier
controversia que se suscitare con relación al mantenimiento o no de la vigencia
de la inscripción y al contenido de las mejoras registradas y la
correspondiente sustitución del sistema de registro de ellas según la
legislación vigente.
El 133
indica que incluyendo el acto de sorteo del Juez Coordinador, ningún
magistrado apoderado de una instancia introductiva de litis sobre derechos
registrados realizará trámite procesal alguno que pudiere lesionar el derecho a
la defensa, sin la notificación a la contraparte de la demanda o del acto con
el cual se procura derivar un beneficio para su derecho.
“El juez o
tribunal apreciará soberanamente si la litis sobre derechos registrados ha sido
iniciada con ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño y
hará deducir de tal actuación las correspondientes consecuencias de derecho,
según el derecho común”, aduce el 137.
La norma dice que la jurisdicción
que conoce de un proceso de partición litigiosa, comprobadas las calidades,
podrá autorizar por sentencia la presentación de proyectos técnicos de
deslinde y demás operaciones combinadas de subdivisión para fines de partición
de inmuebles por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
correspondiente, a cargo de un agrimensor propuesto por las partes o
designado por el tribunal ante la falta de acuerdo.
Observa que el tribunal sobreseerá
el expediente hasta que se cumpla esa medida.
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