La Procuraduría General de la
República dispuso el archivo definitivo de una querella con constitución en
actor civil formulada el 28 de marzo de este año en contra de los jueces del
Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este, Lorenzo Salvador Zorrilla
Núñez y José María Vásquez Montero, y la secretaria de ese tribunal Brunilda
Veras de Mota.
En su dictamen con respecto al
caso, el cual notificó al Consejo del Poder Judicial (CPJ), el procurador
general adjunto y coordinador de procesos disciplinarios de la Procuraduría, Víctor
Robustiano Peña, considera que no constituye infracción penal alguna los hechos
denunciados por Valentín Richiez Serrano, Carlos Manuel Richiez, Miguel Emilio
Richiez Serrano y Francisco Antonio Richiez Herrera en contra de los
magistrados.
Los querellantes alegaron que los
jueces y la secretaria incurrieron en alegadas falsedades de escritura pública
y uso de documento público falso en su perjuicio, durante el conocimiento una
litis de terrenos registrados.
En tal sentido, la Procuraduría
sostiene que procede que sea ordenado el archivo definitivo de la querella con
constitución en actor civil planteada, por no constituir los hechos denunciados
infracción penal, lo que la hace carente de fundamento y sustento legal.
Plantea que las imputaciones endilgadas
a los magistrados son el producto de sus funciones jurisdiccionales, la
aplicación de las leyes y reglamento en materia inmobiliaria.
Afirma que no es posible la
vinculación de los hechos relatados por los querellantes con los tipos penales
imputados a los jueces, “simplemente porque no están configurados, pues es
evidente y manifiesto que dichos magistrados al ser apoderados del conocimiento
del referido expediente y dictar Auto Especial solo estaban cumpliendo con sus
actuaciones jurisdiccionales”, relata.
Sustenta el criterio de que los
jueces apoderados resuelven las peticiones que les son sometidas a través de
decisiones, con la modalidad de sentencias, ordenanzas, autos o resoluciones.
Considera que si los querellantes
no estaban conformes con el auto dictado mediante un proceso administrativo y
sintieron que su decisión laceraba sus derechos, tenían la oportunidad de
recurrir a un segundo grado, ya que disponían del beneficio de los plazos para
interponer el recurso de apelación por ante la Jurisdicción Inmobiliaria
correspondiente.
El Ministerio Público afirmó que el
hecho denunciado no reúne las condiciones para configurar las infracciones
penales presuntamente cometidas por los querellados.
DIRECCIÓN
DE PRENSA Y COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL