El Consejo del Poder
Judicial (CPJ) ratificó la destitución de tres jueces hallados culpables de la
comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Mediante Resolución
núm.12/2016, desestimó un recurso de revisión elevado por los cancelados magistrados
Rosó Vallejo Espinosa, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, y José Dionisio Duvergé Mejía, de la
Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de esa jurisdicción.
El CPJ declaró
inadmisible el recurso interpuesto por los procesados disciplinariamente, en
contra de la Resolución No.07/2016, dictada el 21 de julio.
Vallejo Espinosa y
Duvergé Mejía fueron separados del cargo, juntos al juez de l Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón, por violación de
los artículos 66, numeral 1, 44 numeral 7 y 41 numeral 2 sobre Carrera
Judicial; así como los principios de conciencia funcional e institucional,
honestidad, legalidad y prudencia, establecidos en el Código de Ética del Poder
Judicial. También los artículos 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 53 del Código
Iberoamericano de Ética Judicial.
En tanto que a través
de la Resolución núm. 11/2016, fue refrendada la desvinculación del cargo del
juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, Juan Antonio Lazala
Bautista, quien fue hallado culpable de cometer faltas graves en el ejercicio
de sus funciones.
El órgano de gobierno
del Poder Judicial tomó la decisión durante el conocimiento de una solicitud de
revisión de la Resolución núm. 03/2016, dictada el 4 de marzo del 2016.
En su Resolución núm.
11/2016, consideró que en el conocimiento del juicio disciplinario en contra de
Lazala Bautista se cumplieron las reglas establecidas por la Constitución de la
República, la Ley No.28-11, del Consejo del Poder Judicial; la 327-98, de
Carrera Judicial y su Reglamento, y la 821-27 sobre Organización Judicial.
Según consta en la resolución
núm. 3/2016, el magistrado Lazala Bautista fue encontrado culpable de violar
los artículos 66, numeral 1, 44 numeral 7 y 41 numeral 2 sobre Carrera
Judicial; así como los principios: Conciencia funcional e institucional,
honestidad, legalidad y prudencia, establecidos en el Código de Ética del Poder
Judicial. También los artículos 5,6,7,8,10, 11, 12, 43, 74, 75 del Código
Iberoamericano de Ética Judicial.
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