SCJ controla poder de los Ayuntamientos para crear arbitrios municipales
Noticia publicada el miércoles, 10 de septiembre de 2008
En una sentencia del 10 de septiembre de 2008, la Suprema Corte Justicia interpretando el artículo 85 de la Constitución de la República y la Ley núm. 180 del 12 de abril de 1966, estableció bajo cuáles condiciones pueden crear los ayuntamientos arbitrios y en tal sentido dijo en uno de sus considerandos más relevantes lo siguiente:
“Considerando, que si los Ayuntamientos están autorizados a establecer arbitrios tal como se dispone en el artículo 85 de la Constitución, es a condición de que los mismos sean sometidos previamente al Consejo Nacional de Desarrollo, para su correspondiente estudio y recomendación al Poder Ejecutivo, tal como lo establece el artículo 1ro. de la Ley núm. 180 del 12 de abril de 1966, la cual modifica el apartado a) del artículo 2 de la Ley núm. 5622 de fecha 14 de septiembre de 1961, que establecía que no era necesaria la autorización del Presidente de la República para que los Ayuntamientos pudieran entre otros actos aprobar presupuestos de ingresos y egresos anuales”.