Presidente SCJ defiende en Michigan primacía Constitución RD

Noticia publicada el martes, 22 de mayo de 2007

Imagen Presidente SCJ defiende en Michigan primacía Constitución RD

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge A. Subero Isa, defendió el principio de primacía de la Constitución que rige en la República Dominicana, según la cual ninguna disposición legal adjetiva, incluyendo los tratados, pactos y convenios internacionales, suscritos y ratificados por el país, pueden estar por encima ni ser contraria a la Carta Sustantiva. En ese mismo orden, el Magistrado sentenció también que ninguna decisión o resolución de órganos u organismos internacionales o supranacionales pueden estar por encima de nuestra Carta Magna. El doctor Subero Isa habló en esos términos al participar como expositor de la XV Conferencia Judicial Internacional celebrada en la Escuela de Derecho de la Universidad de Michigan, EEUU, con el tema la Incorporación del Derecho de los Tratados y de la Ley Nacional en la Toma de Decisiones Judiciales en la República Dominicana, correspondiéndole su exposición en el primer turno del primer panel, seguido de la exposición de los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de Indonesia y Dinamarca. Explicó que el anterior criterio encuentra su base jurisprudencial en una sentencia del 9 de febrero del 2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia dominicana, que dispuso que frente a una contradicción o enfrentamiento de un tratado o convención con la Constitución de la República, ésta debe prevalecer. “Creo oportuno que ante esta eventualidad, lo que debe revisarse es el tratado o convención y no la Constitución”, enfatizó. Aclaró, sin embargo, que en nuestro país existe, en materia de derechos fundamentales, lo que se denomina “Bloque de Constitucionalidad”, que emana de dos fuentes normativas esenciales: La nacional y la internacional. En ese tenor, el magistrado Jorge Subero Isa destacó que, a fin de asegurar un debido proceso de ley, la observancia de los principios y normas consagradas en dicho Bloque son aplicables en toda materia y que sus garantías son reglas mínimas que deben ser observadas no sólo en los procesos penales, sino además en los que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter, siempre que éstas sean compatibles con la materia de que se trata. Dijo que lo anterior significa que en la República Dominicana un tratado internacional es considerado contrario a la Constitución no solamente cuando colide con la Carta Magna en sí, sino también cuando entra en colisión con el Bloque de Constitucionalidad. Durante su exposición, el Magistrado explicó que en nuestro país los asuntos relativos a la Constitución y al Bloque de Constitucionalidad corresponden dirimirlos por ante los tribunales judiciales, lo cual se hace por vía difusa, donde cada tribunal es competente para ello, o por la vía directa, en cuyo caso la competencia corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia. “En la legislación dominicana la interpretación de los tratados internacionales corresponde, en cuanto a su aplicación, a los tribunales del orden judicial, estando obligados ellos no solamente a proceder a la interpretación, sino también en declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier norma nacional o internacional que sea contraria a la Constitución política del Estado”, subrayó. Puntualizó que en los últimos años la judicatura dominicana se ha visto sacudida por una ola de cambios orientados a humanizar y actualizar nuestro sistema judicial, modificando normas o introduciendo otras nuevas, armonizando la administración de justicia a la Constitución de la República y a los tratados internacionales suscritos por el Estado y que forman parte de nuestro derecho positivo. Dijo que “por todo esto, podemos afirmar que las funciones de los tribunales ya no quedan reducidas a las que les impone el orden jurídico nacional, sino que al tiempo en que deben defender los intereses del Estado Nacional, tienen también una responsabilidad directa en la construcción del nuevo orden jurídico global”. El doctor Subero Isa apuntó además que la República Dominicana no ha escapado tampoco de la globalización, y que una prueba de ello lo constituye la reciente puesta en vigencia del DR-CAFTA, que no es más que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estado Unidos, cuya incorporación se realiza de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Constitución de la República.