SCJ establece norma con respecto a los jueces interinos

Noticia publicada el lunes, 4 de octubre de 2010

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Con la finalidad de restringir el llamado sobre jueces interinos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia remitió la circular núm. 38 del 1ro. de octubre del presente año, a todos los jueces Presidentes de Cortes de Apelación, Coordinadores de Corte de Apelación, Presidentes de los Juzgados de Primera Instancia y a los Coordinadores de los Juzgados de La Instrucción de la jurisdicción penal, mediante la cual se recomendó de que solamente los jueces titulares de los Juzgados de Paz Ordinarios, Juzgado de Paz Especiales de Tránsito y Juzgado de Paz de Asuntos Municipales, puedan suplir la ausencia de un Juez de la Instrucción, Juez de Sala Penal y Juez de la Ejecución de la Pena. Disponiendo en consecuencia que con efectividad al 4 de octubre de 2010 ningún abogado que en virtud de auto dictado por un presidente de una corte de apelación o por cualquier otro órgano judicial competente ocupe la posición de juez de paz ordinario o equivalente, deberá ser llamado a cubrir la ausencia de un juez de sala penal, de la instrucción y de ejecución de la pena.