Carácter excepcional del amparo y de la revisión del amparo. Improcedencia cuando están abiertas las vías judiciales ordinarias.

Noticia publicada el martes, 27 de septiembre de 2011

Imagen Carácter excepcional del amparo y de la revisión del amparo. Improcedencia cuando están abiertas las vías judiciales ordinarias.

La Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, al tenor de lo dispuesto por la Constitución de la República y por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, dictó en fecha 21 de septiembre de 2011, una sentencia mediante la cual  reconoce que tanto el amparo como el recurso de revisión del amparo son garantías constitucionales que constituyen remedios excepcionales, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que las vías judiciales ordinarias no permitan de manera efectiva la protección del derecho fundamental invocado