El imputado no tiene derecho a mentir. Por ALEXIS GOMEZ GERALDINO

Noticia publicada el jueves, 2 de mayo de 2013

Imagen El imputado no tiene derecho a mentir. Por ALEXIS GOMEZ GERALDINO

La mentira es lo contrario de la verdad; es la manifestación contraria a verdad fáctica, en el aspecto material y en el jurídico.

La mentira se expresa en la negación de hechos, ideas y pensamientos, a sabiendas de que lo que defiende es lo contrario. En este sentido, el elemento principal de la mentira es que quien la sostiene sabe o cree que está actuando contrario a la verdad, su objeto principal es engañar, falsear la realidad, cometer un dolo, hacer creer o convencer a su receptor de una situación  que no es o que entiende que no es.

“La mentira está relacionada con la inteligencia”, explica la Doctora Victoria Talwar, profesora adjunta de la Universidad McGill de Montreal, la cual es una de las mayores expertas en la conducta mentirosa de los niños, niñas y adolescentes.

Para que una persona mienta debe conocer la verdad, de tal forma que asuma una actitud inteligente para cambiar la realidad. Por eso la mentira es un acto de habilidad e inteligencia que no es necesario usarlo en la verdad.

Ya San Agustín se refería a los diversos tipos de mentiras, las que no ayudan, las que ayudan, por placer, por sustentar un discurso, entre otras. Considerando la mayoría dañinas y otras no. Pensamiento contrario tuvo Santo Tomas de Aquino, al considerarla como pecado.

Para ser objetivo, en este ensayo, pretendo destacar que mentir es falsear la verdad. Una de las grandes virtudes a la que aspira todo ser humano es la búsqueda de la verdad. El espíritu de la justicia es ir en busca de esa verdad, llámese esta fáctica, material, real o jurídica. Lo que nunca buscaría la justicia es la mentira como fundamento del derecho. Si el derecho busca regular la conducta externa del hombre, para que la sociedad tenga un estado de armonía, la justicia como valor busca que cada quien tenga lo que le corresponde.
La mentira jamás puede ser un derecho, ya que quebrantaría el sistema jurídico, por ello todo los Estados modernos condenan la falsificación, la extorción, el dolo, los cheques desprovistos de fondos, el soborno, y cualquier tipo penal que esconda de trasfondo el elemento mentira.

¿Tiene el imputado derecho a mentir en el juicio? La Constitución Dominicana establece en el artículo 69 como tutela judicial efectiva “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”, resulta que en ningún párrafo de la constitución establece que tiene derecho a mentir.

Lo que establece la Constitución es que no puede ser obligado a declarar en su contra, o sea, que ningún tribunal, juez o autoridad puede obligarlo a declarar en su contra, si él quiere puede guardar silencio, pero no tiene derecho a falsear la verdad. El derecho de defensa consagrado en las garantías de los derechos fundamentales y el debido proceso, no es un derecho a mentir, de ser así, se lograría un derecho subjetivo y no objetivo que es el fin último de la justicia.

El código procesal penal dispone en su artículo 13 el principio de la no autoincriminación: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio.

El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra”. Igualmente esta norma adjetiva, le permite al imputado guardar silencio, pero no le permite el derecho a mentir como medio de defensa.

Quienes son participes de que el imputado tiene derecho a mentir como medio de defensa, olvidan que un sistema jurídico no puede sustentarse en la mentira porque es permitir que las personas para lograr sus objetivos violenten el derecho de los demás, violenten los principios éticos, burlen los sistemas de control de un Estado, amparado en un medio de defensa que no está previsto ni en la constitución y la ley.

Los testigos que mienten en un tribunal pueden ser condenados por perjurio, el sistema jurídico no resiste la mentira como fundamento, tampoco el juez puede fundamentar la sentencia en hechos falsos; el contador no puede para defenderse alterar la información, el médico no puede mentir al recetar, el ingeniero en su proyecto, tampoco el arquitecto, el maestro y ningún otro ente social. ¿Por qué debería hacerlo el imputado? Muchos plantean que si el imputado esta en condición de desventaja frente al Estado acusador se permite mentir como medio de defensa, interpretación errónea, ya que lo que se le permite es guardar silencio y la no autoincriminación, si decide hablar, no es cierto, que le está permitido mentir. De ser así, es admitir como principio general de derecho “el derecho a mentir en un juicio”, ello no es posible, pues los principios tienen carácter general y no excepcional, los principios se fundamentan en valores éticos, siendo la mentira reprochable en todas las generaciones, porque siempre producen un daño a los demás, sea mayor o menor. Si mentir produce un daño a los demás, produce un daño a la sociedad, igualmente al sistema jurídico.

¿Es guardar silencio igual a mentir? jurídicamente no lo es, en el silencio, no hay una alteración de los hechos, no hay una intención de obstruir la justicia, es dejar que los acusadores intenten destruir su inocencia, por tanto, no hay mentira.

La autoincriminación le permite al imputado, declarar sin admitir y sin que nadie le obliga a declararse culpable, pero no se estable en ninguna norma que tenga derecho a mentir, ni el sistema jurídico le ampara, en consecuencia, es una interpretación doctrinal o jurisprudencial en otros casos, cuya corriente no podrá ni debe ser contra natura, y ello hace inviable un ordenamiento jurídico.
La debilidad del sistema jurídico en países en vía de desarrollo, está en que el imputado que miente, no recibe ninguna sanción, ya que no está bajo juramento, no hay ningún tipo penal del cual pudiera ser castigado, salvo la sanción moral subjetiva que en nada contribuye a la sociedad ni ordenamiento jurídico alguno, por consiguiente, es un deber del Estado, salvaguardar el derecho al silencio, a la no incriminación y castigar por una norma adjetiva la mentira en el juicio en caso que se decida hablar libremente.